Motos náuticas en el Mar Menor: entre la normativa y la impunidad
Por Manel Aparicio
Como es sabido por todos —incluso por quienes parecen empeñados
en no querer saberlo—, el estado del Mar Menor sigue siendo
crítico. No lo decimos nosotros. Lo vienen advirtiendo desde hace
años investigadores, científicos y organismos que estudian la
laguna y conocen sus extraordinarias características ecológicas.
El Mar Menor no es una piscina gigante para satisfacer cualquier ocurrencia. Es un ecosistema extraordinariamente frágil, con una biodiversidad que necesita protección y con una capacidad de recuperación que no podemos poner permanentemente a prueba.
Y eso es precisamente lo que nos lleva hoy a hablar de las motos náuticas.
No porque pensemos que toda persona que utiliza una moto de agua sea un delincuente. No porque pretendamos demonizar una actividad que, sometida a unas normas, puede desarrollarse legalmente.
Hablamos de algo mucho más sencillo: del cumplimiento de la ley, de la protección de la laguna y de la responsabilidad de quienes tienen la obligación de garantizar ambas cosas.
Porque normativa existe. Y bastante.
No estamos ante un territorio sin ley
Desde enero de 2024 existe una regulación estatal específica para la navegación en el Mar Menor: el Real Decreto 118/2024, aprobado precisamente para establecer condiciones y limitaciones destinadas a contribuir a la protección y recuperación de la laguna.
Y la propia norma no deja lugar a demasiadas interpretaciones sobre su finalidad. Su preámbulo recuerda que el derecho del Mar Menor a la protección implica limitar, detener o no autorizar actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema, y que las Administraciones Públicas tienen la obligación de restringir aquellas actividades que puedan conducir a la destrucción de ecosistemas o a la alteración permanente de los ciclos naturales.
Pero vayamos a lo concreto.
El artículo 6 del Real Decreto 118/2024 establece que en las zonas del Mar Menor con una profundidad inferior a cuatro metros no se pueden superar los cinco nudos.
En pasillos de salida, zonas de fondeo y puertos, el límite baja a tres nudos. Y en el resto del Mar Menor el límite general es de veinte nudos, salvo los polígonos de velocidad autorizados. Todo ello, además, queda condicionado por la obligación general de mantener una velocidad de seguridad.
¿Y por qué resulta especialmente importante esa limitación de cinco nudos?
Porque el Mar Menor es una laguna somera. Porque grandes extensiones de sus aguas tienen escasa profundidad. Y porque es precisamente en esas zonas donde el efecto de las embarcaciones sobre el fondo puede adquirir especial relevancia.
La navegación recreativa en aguas poco profundas puede provocar perturbación física del sedimento y resuspensión de partículas, aumentando la turbidez; la literatura científica y técnica sobre embarcaciones de recreo y motos acuáticas ha identificado precisamente estos impactos en sistemas someros y sobre la vegetación acuática sumergida.
No necesitamos, por tanto, inventarnos una historia de ciencia ficción debajo del agua.
Nos basta con algo mucho más sencillo:
agua poco profunda, una moto navegando a una velocidad inadecuada, turbulencia, sedimentos en suspensión y un hábitat que ya se encuentra sometido a múltiples presiones.
Y eso es exactamente lo que queremos que la sociedad comprenda.
Cinco nudos no son una recomendación
Conviene aclararlo porque a veces parece que las normas son simples consejos.
No.
Cinco nudos es un límite.
Y tres nudos también.
El Real Decreto 259/2002, que regula las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, establece además que está expresamente prohibida su navegación dentro de las zonas de baño balizadas. Para acceder a la playa desde el área permitida de navegación, deben utilizarse los canales habilitados y hacerlo a una velocidad que no supere los tres nudos. En tramos de costa sin zona de baño balizada, la navegación está prohibida en la franja de 200 metros contigua a la costa, salvo para salir al mar o varar, y en esos casos debe hacerse perpendicularmente y también a un máximo de tres nudos.
La misma norma exige que la navegación se realice con prudencia y evitando conductas temerarias.
Y hay más.
La placa de seguridad obligatoria de las motos náuticas establece, entre otras prohibiciones, la de acercarse a menos de 50 metros de otras motos, artefactos flotantes, buques o embarcaciones.
Por tanto, cuando veamos imágenes de una moto circulando a escasa distancia de bañistas, kayaks, tablas de paddle surf u otras embarcaciones, no estaremos hablando simplemente de que a nosotros nos parezca una conducta incívica.
La ley ya establece unas reglas de seguridad.
La pregunta es otra:
¿Quién las hace cumplir?
¿Y qué ocurre con las motos de alquiler?
Aquí la cuestión adquiere todavía más importancia.
Las empresas que alquilan motos náuticas por horas o fracciones necesitan los permisos correspondientes y deben presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima.
Además, están sometidas a requisitos concretos de funcionamiento e infraestructura. Entre ellos, disponer de una zona adecuada para explicar a los usuarios el funcionamiento de la moto y las normas básicas de navegación antes de utilizarla. Las motos de alquiler tampoco pueden permanecer varadas o estacionadas en la playa.
Cuando el alquiler se realiza mediante circuitos, estos deben estar delimitados por balizas cuyas características, posición y distancia a tierra establece la Capitanía Marítima. También existen obligaciones específicas de supervisión mediante monitores.
Y desde la modificación introducida a finales de 2025 hay además nuevas obligaciones para las empresas: entre ellas, la formación previa de los usuarios, una dotación mínima de monitores en determinadas modalidades y la obligación de mantener registros a disposición de la Capitanía Marítima con la identidad de usuarios y monitores, las motos utilizadas y los períodos de alquiler.
Es decir:
quien alquila una moto náutica no está simplemente alquilando una máquina y diciendo "ahí tienes, disfruta".
Existe un régimen legal de seguridad y control.
Y si alguien incumple esas obligaciones, tendrá que responder por ello.
¿Quién puede conducir una moto náutica?
Tampoco estamos hablando de un juguete.
La normativa establece que, con carácter general, para gobernar una moto náutica hay que haber cumplido los 18 años. Los mayores de 16 y menores de 18 pueden hacerlo únicamente con el consentimiento de sus padres o tutores en los términos establecidos legalmente.
Para el uso particular se exige la correspondiente titulación náutica o la licencia prevista por la normativa.
En cambio, existen modalidades específicas de alquiler por horas o excursiones colectivas en las que el usuario puede gobernar la moto sin disponer de titulación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para esas modalidades.
Y las motos deben estar aseguradas; las destinadas al alquiler deben contar además con seguro de accidentes.
Por tanto, tampoco vale aquello de:
"Me alquilo una moto, me subo y hago lo que me apetezca."
No.
Hay normas.
Y hay responsables de hacerlas cumplir.
El Mar Menor tiene derechos
Aquí llegamos a una cuestión que debería hacer reflexionar a más de uno.
En septiembre de 2022 se aprobó la Ley 19/2022, que reconoció personalidad jurídica al Mar Menor y su cuenca.
No es una frase bonita.
Es una ley.
La norma reconoce al Mar Menor derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración, además de reconocer su derecho a existir como ecosistema y a evolucionar naturalmente. El derecho a la protección implica limitar, detener o no autorizar actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema.
Y el artículo 7 es todavía más claro.
Las Administraciones Públicas, en todos sus niveles territoriales, tienen la obligación de desarrollar políticas de prevención y protección para evitar que las actividades humanas conduzcan a la pérdida de biodiversidad o alteren los procesos que garantizan el equilibrio del ecosistema.
Y tienen, además, la obligación de restringir de forma inmediata aquellas actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
La propia ley establece que cualquier conducta que vulnere los derechos reconocidos al Mar Menor puede generar responsabilidades penales, civiles, ambientales y administrativas.
Entonces, la pregunta vuelve a ser inevitable:
¿Qué están haciendo nuestras Administraciones para garantizar esos derechos cuando se producen conductas que ponen en riesgo el ecosistema?
Y no hablamos de un problema imaginario
Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 1 de junio de 2026, la Capitanía Marítima de Cartagena tramitó 69 expedientes de denuncia contra motos náuticas en la Región de Murcia.
En ese mismo período, Salvamento Marítimo y Cruz Roja atendieron ocho emergencias relacionadas con motos de agua.
Y este verano las cifras han seguido creciendo.
A mediados de agosto de 2026, la información de la campaña de seguridad náutica señalaba ya 72 infracciones por embarcaciones en el Mar Menor, con un 34,1 % del incremento correspondiente a infracciones relacionadas con motos náuticas.
No estamos hablando, por tanto, de una preocupación inventada por cuatro ecologistas.
La propia Administración marítima está sancionando conductas relacionadas con estas embarcaciones.
Y el propio capitán marítimo de Cartagena ha reconocido públicamente este verano que el aumento de motos acuáticas ha sido muy importante y que ese incremento se ha traducido también en más incidencias y sanciones.
"Motos acuáticas sí, pero con sensatez"
Y aquí queremos detenernos.
Porque entre quienes defienden públicamente esta actividad se encuentra José Miguel Martínez Castejón, empresario vinculado al sector náutico y presidente de la Real Federación Española de Motonáutica.
En julio de 2026, Martínez Castejón defendió públicamente que no existe fundamento científico para prohibir las motos de agua en el Mar Menor y reclamó, en cambio, mayor vigilancia y sanciones contra quienes incumplan las normas.
Hasta ahí, podemos estar de acuerdo en algo fundamental:
quien incumpla las normas debe ser sancionado.
De hecho, él mismo lo reclama.
Pero entonces aparece una palabra que nos resulta especialmente interesante:
sensatez.
En las redes sociales de Pacutos, empresa vinculada a Martínez Castejón, se promociona precisamente el mensaje: "Motos acuáticas sí, pero con sensatez".
Sensatez.
¿Qué significa sensatez cuando hablamos del Mar Menor?
¿Significa respetar los cinco nudos en aguas de menos de cuatro metros?
Sí.
¿Significa respetar los tres nudos en los canales de acceso, puertos y zonas correspondientes?
Sí.
¿Significa mantenerse fuera de las zonas de baño y respetar las distancias de seguridad?
También.
¿Significa evitar conductas temerarias?
Por supuesto.
Y si alguien no lo hace, ¿qué ocurre?
Se le sanciona.
Eso es precisamente lo que nosotros estamos reclamando.
No queremos una persecución contra quien utiliza legalmente una moto náutica.
Queremos que la ley sea igual para todos.
Una afirmación que merece ser contrastada
En esa misma entrevista de julio de 2026, Martínez Castejón afirmó que no tenía constancia de que en España se hubiera producido, durante 35 años, un accidente de una moto acuática con un bañista, una tabla de surf o una piragua.
Nosotros no vamos a decir que esa afirmación sea una mentira.
Vamos a hacer algo mucho más sencillo:
mirar la hemeroteca.
Porque existen accidentes documentados con motos acuáticas que han afectado a terceras personas.
Y si una afirmación tan contundente se formula públicamente, parece razonable que pueda ser contrastada con los hechos conocidos.
La discusión sobre la seguridad, además, no necesita exageraciones. Basta con reconocer algo elemental:
una máquina capaz de alcanzar velocidades muy elevadas, utilizada en un espacio compartido con bañistas, piragüistas, personas practicando paddle surf y otras embarcaciones, exige normas, prudencia y vigilancia.
Y las tres cosas son obligatorias.
No queremos prohibir la ley. Queremos que se cumpla
Nos encontramos así ante una situación bastante curiosa.
Hay normativa.
Hay límites de velocidad.
Hay zonas prohibidas.
Hay distancias de seguridad.
Hay requisitos de titulación.
Hay obligaciones para las empresas de alquiler.
Hay obligaciones de vigilancia.
Hay sanciones.
Hay una ley que reconoce derechos al Mar Menor.
Y hay, además, decenas de expedientes sancionadores y emergencias relacionadas con motos náuticas.
Entonces, ¿qué está fallando?
Porque si las normas existen y las infracciones continúan produciéndose, la respuesta no puede consistir únicamente en repetir cada verano que hay que navegar "con sensatez".
Hace falta controlar.
Hace falta vigilar.
Hace falta sancionar.
Y, cuando sea necesario, hace falta restringir.
La propia Ley 19/2022 no deja la protección del Mar Menor en manos de la buena voluntad de los particulares. Impone obligaciones a las Administraciones Públicas.
Y el Real Decreto 118/2024 establece expresamente que la supervisión de las medidas de navegación en el Mar Menor y la adopción de las medidas necesarias para hacerlas eficaces corresponden al Director General de la Marina Mercante y al Capitán Marítimo de Cartagena.
Por eso nuestra pregunta no va dirigida únicamente a quien conduce una moto.
Va dirigida también a quienes tienen la responsabilidad de controlar su actividad.
El Mar Menor no puede ser el precio del negocio
Nos dicen que la navegación recreativa genera actividad económica.
Naturalmente.
También lo hacen muchas otras actividades.
Pero ninguna actividad económica puede situarse por encima de la obligación de proteger un ecosistema que, además, tiene derechos reconocidos legalmente.
El turismo que necesita el Mar Menor no puede ser el que convierta la laguna en un parque de atracciones.
Necesitamos un turismo compatible con la conservación.
Necesitamos actividad económica compatible con la protección ambiental.
Y necesitamos empresarios que comprendan que la supervivencia de aquello que genera su negocio debería ser también su primera preocupación.
Porque si el Mar Menor enferma, todos perdemos.
Pero hay una diferencia fundamental:
el empresario puede cambiar de negocio.
El Mar Menor no puede cambiar de laguna.
No vamos a mirar hacia otro lado
Por eso hemos preparado también un pequeño vídeo.
No pretende sustituir un informe científico.
No pretende demostrar por sí solo ningún daño.
Es una recreación visual, una llamada de atención.
Un intento de mostrar aquello que normalmente no vemos: lo que ocurre bajo el agua cuando una máquina atraviesa un ecosistema somero.
Y junto a él mostraremos imágenes reales de comportamientos que sí podemos documentar.
Porque una cosa es debatir sobre opiniones.
Y otra muy distinta es mirar un vídeo en el que aparece una moto náutica circulando a toda velocidad, demasiado cerca de otras personas o en un lugar donde la normativa establece límites concretos.
Entonces ya no hablamos de opiniones.
Hablamos de hechos.
Y los hechos tienen que tener consecuencias.
Por el Mar Menor
No queremos que desaparezcan las actividades náuticas.
Queremos que sean compatibles con la laguna.
No queremos perseguir a quienes cumplen las normas.
Queremos que quienes las incumplen sean sancionados.
No queremos sustituir a los científicos.
Queremos que sus advertencias sean escuchadas.
No queremos convertir el Mar Menor en un espacio prohibido.
Queremos evitar que termine convertido en un espacio imposible de proteger.
Y, sobre todo, no queremos que dentro de unos años tengamos que preguntarnos cómo fue posible que, teniendo leyes, científicos, informes, organismos de vigilancia y un ecosistema con derechos reconocidos, permitiéramos que la irresponsabilidad de unos pocos y la falta de control de otros terminaran pasando por encima de todo ello.
El Mar Menor no es un negocio.
No es un juguete.
No es un circuito de velocidad.
Y tampoco es de quienes creen que pueden hacer en él lo que les venga en gana.
Es un ecosistema vivo.
Tiene derechos.
Y nosotros tenemos la obligación de defenderlos.
Por eso seguiremos denunciando.
Porque el Mar Menor no puede defenderse solo.
Queda, sin embargo, una pregunta que merece respuesta: ¿cuántos accidentes, incidentes, rescates o situaciones de peligro protagonizadas por motos náuticas se han producido realmente en el Mar Menor durante los últimos años? Quizá algún día podamos disponer de todos esos datos. Porque cuando hablamos de proteger una laguna que tiene derechos reconocidos por ley, conocer lo que sucede en sus aguas no debería ser una tarea imposible.
Nosotros, mientras tanto, seguiremos tomando nota. Y cuando haya algo que contar, lo contaremos.
En el siguiente vídeo puedes ver el mal uso que se está haciendo, de las motos náuticas, en el Mar Menor:


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